La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, determinó que la militancia de Morena sí puede controvertir la omisión de convocar a la renovación de la presidencia del Instituto Nacional de Formación Política de ese partido, y ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de este ente político lo tome en cuenta al resolver el caso con base en los estatutos y lineamientos internos en breve término.
En diciembre de 2025, la instancia de justicia partidista declaró la improcedencia de dicha omisión al señalar que la militancia no acreditaba una afectación directa para tener interés en el asunto, por lo que —a finales del mismo mes— los quejos interpusieron diversos juicios ciudadanos ante la Sala Superior en los que alegaron que el criterio adoptado por la CNHJ atentaba contra su derecho de acceso a la justicia e incumplía los estatutos y del reglamento de ese instituto.
En sesión pública, a propuesta del magistrado presidente, Gilberto Bátiz García, y del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior determinó que la militancia de Morena se encuentra legitimada y cuenta con interés para controvertir actos al interior del partido, en los que consideren que no se cumplió lo previsto en los estatutos, como es el caso de los plazos dispuestos para la renovación de un cargo de dirección del órgano de formación nacional del partido.
Con base en lo anterior se determinó ordenar a la CNHJ que a la brevedad emita una determinación de fondo (SUP-JDC-2553/2025 y SUP-JDC-2551/2025).

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