La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual aprobó el padrón de sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales que estarán bajo su competencia como entidad garante.
Morena impugnó el acuerdo al considerar que el INE omitió incorporar a los partidos políticos locales en el padrón, pues sostuvo que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública los reconoce como sujetos obligados a todos los niveles, por lo que su exclusión genera asimetrías en la rendición de cuentas, opacidad en el uso de recursos e incumplimiento del deber del instituto de fijar criterios nacionales uniformes que garanticen la transparencia y la fiscalización electoral.
Además, ese partido argumentó que la falta de operación adecuada de los mecanismos electrónicos de comunicación –en particular, el buzón institucional– le afecta porque impide una interacción segura, verificable y eficiente entre el INE, como órgano garante, y los sujetos obligados, al dificultar que cumpla con su obligación de reportar, enviar y actualizar la información pública.
En sesión pública, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno de la Sala Superior consideró infundados los agravios planteados por Morena porque los partidos políticos locales deben regularse por los Organismos Públicos Locales Electorales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme al marco jurídico estatal, en tanto que el INE es solo autoridad garante respecto de los partidos políticos nacionales, tal como se sostuvo en el SUP-RAP-112/2025. (SUP-RAP-1372/2025).

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