La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos solicitudes de medidas cautelares: la primera presentada por una diputada federal por presunta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), y la segunda promovida por un dirigente partidista contra Morena, por el presunto uso indebido de la pauta.
En el primer caso, la diputada denunció diversas publicaciones en Facebook, Instagram y medios digitales, al considerar que formaban parte de una estrategia sistemática de descrédito. Tras el análisis correspondiente, la Comisión determinó que las publicaciones no constituyen VPMRG, ya que no contienen elementos de género ni buscan limitar sus derechos político-electorales, sino que se ubican dentro del debate y escrutinio público. Por ello, se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas.
Respecto a la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva fue declarada improcedente, al no advertirse una ilegalidad evidente.
No obstante, por unanimidad, la Comisión determinó la desindexación de información relacionada con la denunciante a efecto de proteger sus datos personales, por ello, ordenó a los administradores de los perfiles de Facebook NX Noticias, Oaxaca en línea, y de Instagram denominado NX_Noticias, no mostrar públicamente datos sensibles como domicilios, ubicaciones exactas, valores, listas de bienes privados u otra información personal de carácter no público.
Lo anterior, para proteger los derechos relacionados con datos personales que presuntamente fueron vulnerados con las diversas publicaciones denunciadas. Además, por cuanto hace a la posible difusión indebida de datos personales y patrimoniales, se ordenó dar vista a la autoridad competente a efecto de que determine lo que en derecho corresponda.
Promocional de Morena no actualiza calumnia ni uso indebido de la pauta
En un segundo asunto, el dirigente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), denunció al partido Morena por la difusión de contenido calumnioso derivado de la próxima transmisión, a partir del 28 de marzo, del promocional denominado Contraste, en su versión para radio y televisión.
Al respecto, se declaró improcedente ordenar su retiro, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte la imputación de un hecho o delito falso en contra del denunciante, por lo que no se actualiza la calumnia, y tampoco un uso indebido de la pauta, toda vez que se advierte que el contenido central del promocional es de carácter genérico al abordar temas de interés público.

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