• Las candidaturas deberán financiar su propaganda con recursos propios y cumplir criterios ambientales
• Queda prohibido el uso de recursos públicos, colocación de propaganda en mobiliario urbano y cualquier acto de violencia o coacción
Las personas candidatas a integrar las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) ya pueden realizar actos de promoción y difusión, conforme a lo establecido en el Reglamento en materia de Propaganda e Inconformidades. Este periodo tiene como fecha límite el 16 de abril de 2026.
De acuerdo con la Convocatoria Única, emitida por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), las candidaturas deberán financiar sus actividades exclusivamente con recursos propios, con un tope máximo de 24 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente para 2026, equivalente a $2,815.44 de pesos. Asimismo, serán responsables del contenido que difundan en materiales impresos y audiovisuales.
En el caso de la propaganda impresa, el IECM establece que el 100% del material deberá ser biodegradable y al menos el 50% reciclado. Además, deberá ser individualizada, enfocándose en dar a conocer el perfil de la persona candidata, así como sus propuestas para mejorar su Unidad Territorial (UT). Su distribución podrá realizarse en espacios públicos, con excepción de oficinas públicas.
Los materiales audiovisuales deberán tener carácter informativo y centrarse en las candidaturas, sus propuestas y proyectos. También deberán respetar los derechos de autor y de propiedad intelectual, incluir el número de candidatura, la UT y la demarcación correspondiente, utilizar la identidad gráfica del IECM y difundirse únicamente dentro del periodo autorizado. Una vez concluido éste, deberán ser retirados de medios digitales o electrónicos.
Adicionalmente, las propuestas podrán difundirse a través de la Plataforma de Participación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
Asimismo, queda estrictamente prohibido realizar actos que inciten a la violencia o constituyan violencia política de género; utilizar elementos asociados a partidos políticos; calumniar o denigrar a otras candidaturas; emplear símbolos religiosos, imágenes de personas servidoras públicas o programas sociales; usar recursos públicos o de organizaciones políticas o religiosas; ofrecer o condicionar beneficios; coaccionar el voto; contratar espacios en radio y televisión; instalar módulos fijos; o exceder el monto permitido.
Tampoco está permitido colocar propaganda en mobiliario urbano, espacios públicos, árboles, arbustos o cualquier elemento del entorno.
El incumplimiento de cualquier disposición podrá derivar en sanciones conforme a la normativa aplicable. Los actos de promoción dieron inicio este 2 de abril. La realización de actos fuera del periodo autorizado, es decir del 17 de abril al 3 de mayo, podrá ser sancionada incluso con la cancelación del registro de la candidatura.
Para más información, el Reglamento en materia de Propaganda e Inconformidades, se encuentra disponible en: https://www.iecm.mx/www/marconormativo/docs/GOREGPROP.pdf
Asimismo, para conocer los nombres de las personas candidatas y la letra identificadora, ingresar a: https://aplicaciones2.iecm.mx/sistema-integral-de-difusion/#/inicio

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