La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena en los expedientes CNHJ-NAL-332/2025, CNHJ-NAL-334/2025 y CNHJ-NAL-385/2025, al determinar que la militancia de ese partido político sí tiene interés legítimo para impugnar la probable vulneración a la normativa interna con motivo de la conformación de su Consejo Consultivo Nacional y la omisión de convocar a la renovación de la presidencia del Instituto Nacional de Formación Política, respectivamente.
Diversos quejosos recurrieron a la Sala Superior en calidad de militantes de Morena al considerar que, de manera indebida, la CNHJ no admitió sus escritos para inconformarse con los procedimientos para integración y renovación de dichos órganos partidistas bajo el argumento de que carecían de un interés jurídico y que no existía una vulneración directa a la esfera jurídica del inconforme o que su queja era frívola.
En sesión pública y a propuesta de la magistrada electoral Claudia Valle Aguilasocho y de los magistrados electorales Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior consideró que en sentencias previas ordenó a la CNHJ la emisión de nuevas resoluciones y reiteró que tanto en los estatutos de Morena como en la Ley General de Partidos Políticos se establece el derecho de la militancia a exigir el cumplimiento de los documentos básicos del instituto político, tener acceso a la jurisdicción interna y poder impugnar ante tribunales electorales las resoluciones y decisiones de los órganos partidistas que afecten sus derechos político-electores.
Además, expuso que la sola calidad de militancia les otorga interés legítimo para controvertir la probable inobservancia de la normativa interna sin que resulte exigible una afectación directa a su esfera de derechos, por lo que resolvió revocar las resoluciones impugnadas y ordenó a la CNHJ que se admitan a trámite las quejas, se analicen los planteamientos y se emitan determinaciones de fondo en las que resuelva las quejas iniciales de los inconformes (SUP-JDC-132/2026; SUP-JDC-166/2026; SUP-JDC-163/2026 y SUP-JDC-164/2026 acumulado).

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