La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionada con irregularidades en la fiscalización de México Tiene Vida, A.C., organización que presentó solicitud para obtener su registro como partido político nacional. Asimismo, desechó la demanda del PVEM por falta de firma válida y la segunda demanda presentada por México Tiene Vida, por preclusión.
El asunto tiene su origen en la resolución INE/CG331/2026, mediante la cual el Consejo General del INE sancionó a diversas organizaciones ciudadanas por irregularidades en materia de fiscalización, correspondientes al periodo de enero de 2025 a febrero de 2026. En contra de esa determinación, promovieron recursos la organización México Tiene Vida, el PVEM y el PRI; además, México Tiene Vida presentó una segunda demanda contra la misma resolución.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el Pleno analizó las conclusiones controvertidas por México Tiene Vida y el PRI: dos relacionadas con el inicio de procedimientos oficiosos para verificar el origen de aportaciones, una relativa a la recepción de recursos provenientes de un ente impedido, específicamente de una empresa mercantil y otra vinculada con el planteamiento del PRI sobre la supuesta omisión de valorar el impacto de diversas irregularidades en la idoneidad de la organización para obtener su registro como partido político nacional. La Sala Superior confirmó el inicio de procedimientos oficiosos para verificar el origen de diversas aportaciones —conclusiones 4.3-C11 y 4.3-C29Bis—, al considerar que buscan esclarecer el origen de los recursos sin afectar, por sí mismos, la esfera jurídica de la organización.
Asimismo, confirmó la sanción impuesta por el INE en la conclusión 4.3-C29, consistente en una multa de $565,700.00, por no rechazar una aportación proveniente de una empresa mercantil a través de una simpatizante. El Pleno consideró que la autoridad acreditó el origen indebido de los recursos mediante una valoración integral de las pruebas, entre ellas, la coincidencia de cantidades y temporalidad entre los depósitos, y reiteró que las organizaciones en proceso de registro tienen prohibido recibir aportaciones de entes impedidos, siendo su responsabilidad demostrar el origen lícito de los fondos.
Por otro lado, la Sala calificó como infundado e inoperante el agravio del PRI porque confundía los efectos del procedimiento de fiscalización con los del procedimiento de registro como partidos políticos nacionales, pues la revisión de la resolución impugnada se limitaba a las determinaciones de fiscalización y no podía traducirse, por sí misma, en un pronunciamiento sobre la negativa de registro.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Consejo General del INE respecto de México Tiene Vida, A.C.; desechó la demanda del PVEM por falta de firma válida y la segunda demanda de la organización por preclusión; y desestimó los planteamientos del PRI relacionados con el impacto de las irregularidades en el procedimiento de registro como partido político nacional (SUP-RAP-158/2026 y acumulados).

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