30 de septiembre de 2026

Dossier de Prensa

Libertad Informativa

Ordena Sala Superior a INE incluir la participación de los partidos políticos en la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó parcialmente, por unanimidad votos, el acuerdo INE/CG552/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual aprobó los Lineamientos de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas y modificó su normativa interna, para suprimir la restricción que impedía a las representaciones partidistas participar, con voz pero sin voto, en dicha Comisión.

El asunto deriva de los Lineamientos emitidos para operar la Comisión de Verificación, incorporada como comisión permanente del INE a partir de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) de junio de 2026. La reforma buscó que los partidos contaran con información suficiente, sobre los perfiles que pretendieran postular y con herramientas para adoptar decisiones responsables.

Al regular su funcionamiento, el INE excluyó de la Comisión a las consejerías del Poder Legislativo y a las representaciones partidistas, con el argumento de salvaguardar la imparcialidad y confidencialidad del procedimiento, así como por el manejo de datos personales e información confidencial o reservada.

Inconformes, el PT y Movimiento Ciudadano interpusieron, respectivamente, recursos de apelación, para controvertir los Lineamientos de la Comisión del Verificación, y expusieron los siguientes agravios: la exclusión de representantes partidistas en esa Comisión; el consentimiento informado a través de un formato único y requisitos adicionales; la exigencia de anticipar el cargo electivo a postular; y la prohibición de retirar consentimiento.

En específico, Movimiento Ciudadano alegó sustancialmente que el INE excedió su facultad reglamentaria, al impedir la participación de las representaciones partidistas en la Comisión de Verificación, pues la LGIPE establece expresamente las comisiones en las que no pueden participar las representaciones de los partidos, sin incluir a dicha comisión.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó fundado únicamente el  agravio sobre la exclusión partidista, al estimar que el Consejo General del INE se extralimitó en la regulación de cuestiones que no incluye la LGIPE, en la cual se establece como regla general que las personas representantes de los partidos y las consejerías del Poder Legislativo podrán participar con voz, pero sin voto en todas las comisiones, enunciando expresamente en las que no participarán y sin que se haga mención de la Comisión de Verificación.

En consideración de la Sala Superior, no se encuentra justificado que el Consejo General imponga una restricción o exclusión que la LGIPE no establece, máxime si los partidos políticos cuentan con atribuciones de vigilancia la cual, en el contexto de cada elección, consiste en observar diversos actos de las autoridades electorales y velar porque se ajusten a la regularidad constitucional y legal.

Asimismo, la Sala Superior reconoció que el procedimiento requiere reserva y confidencialidad, pero señaló que ello no justifica excluir a los partidos. Por tanto, ordena al INE establecer mecanismos adicionales para proteger la información, de manera que las representaciones partidistas sólo conozcan información operativa y estadística, sin datos que permitan identificar directa o indirectamente a las personas sujetas a verificación, y deberán asumir obligaciones expresas de confidencialidad.

Los demás agravios fueron considerados infundados, por lo que, entre otras cuestiones, se validó que el INE establezca un formato uniforme para todos los partidos políticos recaben la voluntad de las personas aspirantes de someterse a un análisis de riesgo.

En consecuencia, la Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo y los Lineamientos impugnados para que el INE suprima la restricción que impide a las representaciones partidistas participar, con voz pero sin voto, en la Comisión de Verificación, y establezca los mecanismos y herramientas necesarios para mantener la confidencialidad de la información. Asimismo, deberá realizar los ajustes necesarios para armonizar la normativa con la LGIPE e informar a la Sala Superior sobre su cumplimiento dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. (SUP-RAP-217/2026 y SUP-RAP-218/2026 acumulados)