Las personas aspirantes a una candidatura sin partido deberán sujetarse a límites de financiamiento y a reglas específicas para la difusión de propaganda durante la etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía, de acuerdo con los Lineamientos aprobados por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.
El documento establece que los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía deberán financiarse con recursos privados de origen lícito y estarán sujetos a un tope de gastos equivalente al 20% del establecido para las campañas inmediatas anteriores, de acuerdo con el tipo de elección.
A su vez, las aportaciones, en dinero o en especie, que realicen individualmente las personas aspirantes y sus simpatizantes no podrán rebasar el 10% del tope de gastos para la elección correspondiente. Para las Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, los límites individuales van de los 21 mil 506.59 a los 30 mil 805.26 pesos, según el distrito electoral; para la Diputación Migrante el límite es de 12 mil 290.50 pesos, mientras que para las Alcaldías los montos varían conforme a la demarcación territorial de que se trate.
En materia de propaganda, las personas aspirantes deberán abstenerse de utilizar mensajes que degraden, denigren, discriminen o impliquen calumnia contra partidos políticos, personas aspirantes, precandidatas o candidatas, así como instituciones públicas. Además, deberán evitar actos u omisiones que puedan constituir violencia política contra las mujeres en razón de género y/o cualquier forma de presión o coacción para obtener apoyo ciudadano.
La propaganda impresa utilizada durante esta etapa deberá ser reciclable y elaborada con materiales biodegradables, libres de sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente y tener la leyenda de “Aspirante a Candidatura Sin Partido”. Además, las personas aspirantes tienen prohibida, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, así como la difusión de campañas negativas.
Los Lineamientos precisan que las reuniones públicas de las personas aspirantes no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral; así como a las disposiciones emitidas por la autoridad competente para garantizar el derecho de reunión y preservar el orden público.
En el caso de la Diputación Migrante, las personas aspirantes no podrán realizar en el extranjero actos presenciales de carácter proselitista, tales como reuniones públicas, asambleas, marchas, eventos o cualquier otra actividad dirigida a la obtención de apoyo ciudadano. Asimismo, les estará prohibido producir, distribuir, colocar o difundir propaganda impresa o física fuera del territorio nacional.
Finalmente, las personas aspirantes deberán cumplir con las disposiciones en materia de fiscalización de los ingresos y gastos correspondientes al periodo de obtención de firmas, así como presentar el informe respectivo ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, conforme a las reglas establecidas en los Lineamientos para el registro de candidaturas sin partido a los cargos de Diputaciones al Congreso, titulares de Alcaldías y Concejalías de la Ciudad de México, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.

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