Un principio fundamental del periodismo es que ninguna persona está obligada a dar una entrevista o declaraciones a la prensa, a menos que sea una persona funcionaria pública, que tiene obligaciones morales y legales de transparencia y rendición de cuentas.
Ahora bien, ninguna entrevista pregrabada tiene garantía de publicación o emisión, pues hay varios factores involucrados, como por ejemplo, si quien entrevista busca alguna opinión o testimonio sobre un hecho noticioso y entonces se extrae lo relevante de la conversación.
Es probable que la entrevista no tenga los resultados esperados para quien entrevista o tal vez las declaraciones de la persona entrevistada ya no tengan interés periodístico.
En todo caso, debe haber claridad en la política editorial de cada medio y esto incluye también dejarle claro a la persona entrevistada que la conversación podrá usarse total o parcialmente, que podrá editarse con fines periodísticos e informativos o que simplemente podría no utilizarse.
Esto sucede en el periodismo. Recientemente causó mucho revuelo un comunicado conjunto del Sistema Público de Radiodifusión (SPR), Canal 14 y Canal Once, en el que informaban que no emitirían una entrevista con Eduardo Verástegui, quien intentó ser candidato independiente a la Presidencia de la República en 2024 y se ha destacado por su postura ideológica muy conservadora.
La conversación no se dio en un programa periodístico, sino en uno de entrevistas, y el argumento es que los comentarios vertidos por el controvertido aspirante a político contenían mensajes de odio, eran discriminatorios, vulneraban los derechos de las audiencias e iban en contra de los principios éticos del SPR.
Algunas organizaciones acusaron censura previa a la negativa de transmitir la entrevista, lo que supuestamente viola el derecho a la libertad de expresión. Hay que recordar que la libertad de expresión es un derecho humano que tiene límites y esos límites están en la defensa y salvaguarda de otros derechos, como el derecho a la no discriminación, el derecho a la propia imagen, a la libertad religiosa, etcétera.
Argumentar violaciones al derecho a la libertad de expresión ante la negativa a emitir discursos de odio y discriminatorios sería legitimar los seis años de ofensas cometidas por el expresidente Andrés Manuel López Obrador en contra de millones de personas, especialmente sus oponentes políticos y quienes hacemos periodismo.
Y que conste que el señor Verástegui es un personaje al que en principio ni siquiera debieron invitar a ninguna entrevista, a sabiendas de que su discurso es ofensivo, discriminatorio, homofóbico y vulnera todos los derechos de quienes no piensan o viven como él.
Aquí comparto los enlaces de los códigos de ética y de conducta del SPR, para documentar que los medios públicos son los primeros en violar sus principios, empezando por Jenaro Villamil, quien se mantiene al frente de este sistema, a sabiendas de que viola la ley. Código de ética (2021): https://www.spr.gob.mx/defensoria/secciones/normatividad/pdf/Codigo_Etica_SPR_2021.pdf; Código de conducta (2023): https://www.spr.gob.mx/_pdf/normateca/codigo/Codigo_Conducta.pdf.
PD: Con esta entrega llegamos a 400 textos de “Entre periodistas”; gracias a mis colegas que le dan difusión semana a semana en sus páginas y sitios de noticias y a quienes se toman unos minutos para leer y comentar estas reflexiones.


