La alternancia de género en las gubernaturas debe ser plasmada en la constitución: Claudia Anaya Mota

Redacción

>> Esta iniciativa, que busca dar cumplimiento al mandato del TEPJF, señala que en casos donde se nombre gobernador sustituto, provisional o interino deberá respetarse el género de la persona titular que se supla

La Senadora del Partido Revolucionario Institucional, Claudia Anaya Mota, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto con la cual se busca dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde mandata la incorporación de un principio de alternancia de género a nivel constitucional en la renovación de las gubernaturas de las 32 entidades; es decir, que sea alterna entre hombres y mujeres en cada periodo electivo.

Su propuesta consiste en modificar el párrafo sexto al Artículo 116, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje inclusivo y paridad de género en las gubernaturas.

“La igualdad entre géneros es un derecho humano para todas las personas ciudadanas previsto constitucional y convencionalmente, y así garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres y los hombres en un plano de igualdad y no discriminación”, señala la Iniciativa de la legisladora priista.

El documento contempla que en la designación de gubernaturas sustitutas, interinas y provisionales se respete el género de la persona titular que se supla por causa de Ley. “En las entidades federativas que les corresponda renovar la titularidad del poder Ejecutivo para mujeres, los partidos políticos, coaliciones, alianzas o candidaturas ciudadanas participaran exclusivamente con candidaturas del género femenino. Cuando les corresponda a los hombres renovar gobernador, podrán participar indistintamente mujeres en la postulación de candidaturas bajo cualquier modalidad de participación”.

El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales deberán llevar a cabo las acciones necesarias para que se cumpla con la alternancia de géneros a las gubernaturas de los estados que se renovarán en el año 2025, en los términos del artículo 116, fracción 1, párrafo sexto.

Finalmente, la Iniciativa publicada en la Gaceta del Senado señala que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación para procurar la observancia del principio de alternancia en los términos del artículo 116, fracción I, párrafo sexto, sin menoscabo de su cumplimiento a la entrada en vigor de esta modificación.

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