La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió tres solicitudes de medidas cautelares: una relacionada con la presunta difusión de propaganda político-electoral atribuible al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por posible uso indebido de la pauta; otra presentada por Morena en contra de Movimiento Ciudadano, derivada de la presunta difusión de propaganda electoral calumniosa en redes sociales; y una más vinculada con la posible vulneración a los principios de independencia e imparcialidad en la integración de los órganos electorales que participarán en el Proceso Electoral Local (PEL) 2025-2026 en el estado de Coahuila.
En el primer asunto, se analizó una queja presentada en contra del PRI por la difusión del promocional “RUTA DEL ENRIQUECIMIENTO”, pues a consideración de la denunciante se difunde contenido calumnioso en su contra y utiliza su imagen sin que medie su consentimiento, lo cual implica un tratamiento indebido de datos personales.
La Comisión de Quejas y Denuncias determinó, por unanimidad de votos, que resulta improcedente ordenar el retiro del material, al considerar que, de un análisis preliminar, las expresiones contenidas en el promocional no constituyen la imputación directa de un hecho o delito falso, sino una crítica política relacionada con la gestión gubernamental en el estado de Nuevo León, amparada por la libertad de expresión; asimismo, respecto a la aparición de su imagen en el promocional de televisión no se advirtió un uso indebido ni la intención de atribuirle la comisión de un delito, pues, preliminarmente, se trata de una persona que ostenta un cargo dentro del gobierno estatal y que cuenta con proyección pública.
Contenido del promocional de Movimiento Ciudadano sí constituye un hecho falso
En un segundo asunto, el partido político Morena presentó una queja en contra de Movimiento Ciudadano, por la difusión de un promocional en las redes sociales Instagram, Facebook y YouTube, pues a su consideración se le imputa un hecho falso al sostener que, desde enero de 2024 hasta junio de este año, ha recibido más de 8 mil millones de pesos y que “Y aunque prometieron devolver la mitad, no regresaron ni un solo peso”.
El colegiado determinó procedente ordenar el retiro del promocional, debido a que el denunciante renunció a parte de su financiamiento durante la contingencia por COVID-19, situación que quedó de manifiesto en el acuerdo INE/CG85/2020, aspecto que no fue verificado por el denunciado, a pesar de que se encontraba en posibilidad de conocer dicha información.
Sin que pase desapercibido que el audiovisual denunciado se refiere al supuesto financiamiento que ha recibido Morena a partir del año 2024, lo que sumado a la frase relativa a que no ha regresado un solo peso, pretende establecer que a partir de dicha fecha el partido político no ha reintegrado recurso alguno de ese financiamiento; no obstante, la imagen y declaración que se incluyen para tratar de justificar esta aseveración se refieren a hechos acontecidos en una fecha anterior a 2024, por lo cual no pueden servir de base para pretender justificar que, a partir de dicha temporalidad, el partido político Morena se ha negado a reintegrar o renunciar a financiamiento alguno; en consecuencia, en sede cautelar, se considera procedente ordenar el retiro del promocional, al actualizarse una posible calumnia electoral.
Sobre la tutela preventiva, se determinó improcedente, pues desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se trata de una solicitud genérica que versa sobre hechos futuros de realización incierta.
Dos personas no podrán participar como Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as Asistentes Electorales en el PEL 2026 de Coahuila
En el último asunto, la Comisión resolvió una medida cautelar derivada de un Procedimiento Ordinario Sancionador (POS) relacionada con el proceso de reclutamiento, selección y contratación de las figuras de Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as Asistentes Electorales para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza, al advertirse de manera preliminar que dos personas aspirantes eran, presumiblemente, militantes del PRI.
En el contexto de las investigaciones preliminares se desprende que la afiliación se había realizado de forma voluntaria, lo que podría comprometer los principios de imparcialidad e independencia en su actuación ante el desarrollo y preparación del Proceso Electoral Local en cita, por lo que se ordenó impedir su contratación y en caso de haberse celebrado el contrato correspondiente, realizar las acciones conducentes para evitar que continúen ejerciendo el cargo.

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