Participó Concanaco como órgano de consulta en la construcción de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026

Redacción

>> El DOF publicó las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y el Anexo 13

>> La Resolución entra en vigor el 1 de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026

>> Las reglas 2.1.1 y 4.6.1, entre otros anexos/apéndices, entrarán en vigor el 2 de febrero de 2026

La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO SERVYTUR México) informa que el Diario Oficial de la Federación publicó las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE 2026) y el Anexo 13, emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

CONCANACO SERVYTUR destaca que participó como órgano de consulta en la elaboración de estas reglas, aportando datos, información sectorial y propuestas técnicas para fortalecer la certeza regulatoria, mejorar la operación cotidiana del comercio formal y facilitar el cumplimiento para empresas, especialmente MiPyMEs y negocios familiares vinculados a importación, exportación, logística y servicios relacionados.

De acuerdo con el propio documento, estas disposiciones se publican anualmente para agruparlas y facilitar su conocimiento por parte de los contribuyentes, y para permitir el cumplimiento oportuno y adecuado de obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior.

“La actualización de las reglas debe traducirse en procesos más claros y mayor certeza para quienes cumplen. Desde CONCANACO SERVYTUR contribuimos con propuestas técnicas para que la normativa sea más operable para el comercio establecido y más competitiva para México”, señaló el presidente de CONCANACO SERVYTUR, Octavio de la Torre.

Las RGCE 2026 integran capítulos que abarcan, entre otros temas: padrones de importadores y exportadores, agentes y apoderados aduanales, valor en aduana, contribuciones y garantías, prevalidación electrónica y transmisión electrónica de información.

Asimismo, se dio a conocer el Anexo 13, relativo a multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento, con una nota aclaratoria sobre su finalidad orientativa.

Vigencia y fechas clave

  • Entrada en vigor general: 1 de enero de 2026.
  • Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Entrada en vigor diferida: reglas 2.1.1 y 4.6.1, entre otros anexos/apéndices, el 2 de febrero de 2026.

Recomendaciones para empresas

CONCANACO SERVYTUR recomienda a importadores, exportadores y operadores logísticos:

  1. Revisar internamente cambios operativos y fechas de entrada en vigor (enero/febrero 2026).
  2. Actualizar políticas de cumplimiento considerando el Anexo 13 de multas y cantidades.
  3. Fortalecer la coordinación con su agente aduanal y áreas internas para asegurar trazabilidad documental y consistencia de información en operaciones.

CONCANACO SERVYTUR refrenda su disposición para difundir los cambios, orientar a las cámaras y al sector productivo, y seguir impulsando una implementación que reduzca cargas innecesarias, fortalezca la formalidad y eleve la competitividad del comercio, los servicios y el turismo.

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