31 de marzo de 2026

Dossier de Prensa

Libertad Informativa

Pensiones doradas

Antes que todo es importante hablar sobre la necesidad de garantizar una pensión digna para las personas que en su vida laboral han contribuido al desarrollo de nuestro país, por ello, la reforma al segundo párrafo de la fracción IV del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, busca robustecer el Sistema de Pensiones para que su sostenibilidad sea a largo plazo.

Sin embargo, es necesario mencionar que dicha reforma, no brinda certeza jurídica sobre los derechos adquiridos con anterioridad a la misma a las personas jubiladas y pensionadas, en virtud de que busca modificar el esquema y montos que en la actualidad reciben, derechos como lo mencioné hace un momento, se adquirieron con anterioridad, bajo las leyes aplicables para el caso en concreto.

Por lo anterior, estoy plenamente convencido de la importancia de garantizar el respeto al Principio Constitucional de no retroactividad de la ley, y que en algún momento, al no respetarlo, podemos vernos afectados cualquiera de nosotros ante las decisiones del Gobierno en turno.

El dictamen establece un límite a las jubilaciones y pensiones de diversas entidades públicas, sin embargo, no precisa, ¿qué ocurrirá con aquellas pensiones que ya fueron otorgadas conforme a la legislación vigente al momento de su reconocimiento?

Por ello, propuse incorporar una disposición expresa para dejar claro que este límite, no será aplicable de manera retroactiva a las jubilaciones y pensiones, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma.

No se trata de privilegiar a nadie, y quiero dejar claro que las pensiones que de una o otra forma no cumplieron lo establecido en la ley, se revisen y se aplique lo conducente. Se trata de respetar derechos adquiridos, y dar certeza jurídica a quienes obtuvieron su pensión conforme a la ley vigente en su momento. De ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, debemos dejar la puerta abierta para que el Gobierno se pase por el arco del triunfo el contenido del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “A ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Legislar con responsabilidad implica cuidar que las reformas no vulneren Principios Constitucionales, ni generen litigios innecesarios para el Estado.