24 de marzo de 2026

Dossier de Prensa

Libertad Informativa

Resuelve Comisión de Transparencia cuatro recursos de revisión en materia de acceso a la información 

La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió cuatro recursos de revisión interpuestos por la ciudadanía, derivados de solicitudes de información dirigidas al partido político Morena. 

Por unanimidad, la Comisión revocó la respuesta emitida por Morena en el expediente UTC/RRAI/01/2026, a una solicitud de contratos, recibos de pago y documentación de fiscalización, vinculados con diversos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), de abril de 2021, relacionados con campañas locales en la Ciudad de México. 

El órgano colegiado determinó que la declaración de “no localización” de la información resulta insuficiente para tener por no acreditada la existencia, ya que los partidos políticos tienen la obligación legal de documentar el soporte de sus operaciones financieras reportadas ante la autoridad electoral, en particular cuando se trata de erogaciones vinculadas con campañas electorales. En síntesis, la respuesta no garantiza el derecho de acceso a la información de la persona ciudadana solicitante. 

Listas de participantes en encuestas internas 

En cuanto al recurso UTC/RRAI/03/2026, la Comisión resolvió revocar la respuesta del partido respecto de la lista de personas que participaron en encuestas internas para la selección de candidaturas a gubernaturas entre 2019 y 2024 por entidad federativa. 

Se instruyó al sujeto obligado a realizar una búsqueda exhaustiva en sus comisiones nacionales de Elecciones y de Encuestas y/o en las áreas competentes, y se estableció que, en caso de que los documentos contengan datos personales, se deberán elaborar las versiones públicas correspondientes, para no vulnerar el derecho de acceso a la información. 

Lo anterior, porque de las constancias del expediente se advierte que Morena incumplió con principios establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en particular con el principio de congruencia. 

Estadísticas de Violencia Política contra las Mujeres 

En el análisis del recurso acumulado UTC/RRAI/04/2026 y UTC/RRAI/05/2026, las y los consejeros determinaron confirmar la respuesta otorgada por el partido político. El recurrente solicitaba estadísticas desglosadas por municipio y estado sobre quejas de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), presentadas ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, específicamente en el estado de Baja California. 

La Comisión resolvió que el sujeto obligado cumplió con la entrega de la información en los términos y formatos en los que obra en sus archivos, pero se aclaró que el principio de máxima publicidad no puede interpretarse como una exigencia ilimitada de producción documental o generar narrativas expresamente diseñadas para responder un recurso. 

Es decir, la respuesta es compatible con la LGTAIP, particularmente con el deber de búsqueda exhaustiva y razonable. 

Recurso sobreseído por entrega de información 

Finalmente, la Comisión determinó sobreseer el recurso de revisión del expediente UTC/RRAI/02/2026, relativo a la solicitud de entrega de contratos con el nombre del promovente. Lo anterior, debido a que el partido político Morena hizo entrega de la documentación requerida durante la sustanciación del procedimiento, dejando el recurso sin materia. 

Con estas resoluciones, el INE reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas de los sujetos obligados en el ámbito electoral.