>> La Sala Superior confirmó el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación por el que se determinó el incumplimiento de requisitos exigidos a distintas personas que compitieron en el proceso de selección
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió distintas impugnaciones presentadas contra el Comité Técnico de Evaluación de la Cámara de Diputados con motivo de la exclusión de distintas personas aspirantes en el proceso de renovación de consejerías del Instituto Nacional Electoral (INE) ante el incumplimiento de requisitos previstos en la Convocatoria. Destaca que el pleno, por mayoría de votos, confirmó la decisión del Comité al considerar que fue correcta.
Las personas actoras acudieron ante la Sala Superior al considerar que sí cumplieron con exhibir la documentación exigida, en términos de la convocatoria respectiva y por lo tanto se vulneró su derecho a participar por una de las tres vacantes del pleno del Consejo General del INE, al haberlos excluido.
En sesión pública, las magistraturas determinaron que las personas aspirantes no atendieron a las directrices establecidas desde la convocatoria en las que se previó la documentación que tenían obligación de cargar por orden, cronológicamente y en apartados diseñados para cada requisito, además, en algunos asuntos no se desahogaron las prevenciones realizadas para subsanar errores, siendo solo esto posible en la primera etapa de registro (SUP-JDC-180/2026; SUP-JDC-181/2026; SUP-JDC-182/2026 y SUP-JDC-184/2026 acumulado; SUP-JDC-183/2026; SUP-JDC-188/2026; SUP-JDC-192/2026; SUP-JDC-193/2026).
Destaca que esta máxima instancia electoral, a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, le dio la razón al Comité Técnico de Evaluación al excluir a una persona del proceso por presentar documentación certificada por una institución académica y no por una autoridad notarial como se exigió en la convocatoria, que —se precisó—, es quien cuenta con la fe pública delegada por el Estado para otorga certeza jurídica sobre la autenticidad de la documentación, aunado a que otra documentación solo fue presentada en copia simple (SUP-JDC-186/2026).
Finalmente, el pleno de la Sala Superior decidió que las impugnaciones presentadas en contra de la autoadscripción a grupos vulnerables de distintos aspirantes eran improcedentes, pues quien promovió no sufrió alguna afectación a un derecho propio al no ser aspirante ni haber sido afectado en el proceso de selección (SUP-JDC-185/2025; SUP-JDC-195/2026; SUP-JDC-196/2026 y acumulado; SUP-JDC-194/2026 y SUP-JDC-197/2026 acumulados; SUP-JDC-200/2025; SUP-JDC-202/2028, respectivamente).
En consecuencia, esta autoridad jurisdiccional en materia electoral, con la sesión pública celebrada para resolver los asuntos vinculados con el proceso de designación de consejerías del INE, cumple con su deber y da certeza sobre los aspirantes que continúan en las subsecuentes etapas de participación.

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