27 de marzo de 2026

Dossier de Prensa

Libertad Informativa

TEPJF modifica convocatoria para elección de consejerías del INE y fortalece condiciones de igualdad

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, la convocatoria emitida por la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados para la elección de tres personas que ocuparán el cargo de consejerías del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en distintos aspectos, a fin de garantizar el acceso a los cargos en condiciones de igualdad, no discriminación y certeza jurídica.

En un primer asunto, a propuesta de las magistradas Mónica Soto Fregoso y Claudia Valle Aguilasocho y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior resolvió modificar la convocatoria para que el Comité Técnico de Evaluación, a partir de la evaluación de las personas aspirantes, integre en cada una de las quintetas para cada cargo vacante una persona perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, personas de la diversidad sexual, indígenas, afromexicanas, con discapacidad y migrantes. (SUP-JDC-154/2026 y acumulados).

En otros dos asuntos, el pleno analizó las impugnaciones presentadas en contra del requisito previsto en la convocatoria relativo a no haber sido registrados como candidata o candidato, ni haber desempeñado un cargo de elección popular en los cuatro años previos a la designación.

A propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho (SUP-JDC-149/2026 y SUP-JDC-151/2026 acumulados) y del magistrado presidente, Gilberto Bátiz García (SUP-JDC-150/2026), el pleno de la Sala Superior resolvió vincular a la Jucopo, para que de inmediato emita un acuerdo modificatorio en el que se establezca expresamente que el requisito consistente en no haber sido registrada o registrado como candidata o candidato a un cargo de elección popular no resulta aplicable a las personas que hayan participado como candidatas en elección de personas juzgadoras al concluir que dicho requisito únicamente resulta aplicable a candidaturas de naturaleza político-partidista y no comprende a las postulaciones derivadas de procesos de elección de personas juzgadoras.

Asimismo, la Junta de Coordinación Política deberá garantizar la máxima publicidad y difusión de dicha precisión durante 48 horas, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, que todas las personas interesadas en participar cuenten con información clara, completa y oportuna respecto del alcance del requisito referido.

En un asunto más, a cargo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno del Tribunal Electoral resolvió diversos juicios promovidos por personas con doble nacionalidad y por naturalización, quienes impugnaron la convocatoria al considerar que la exigencia de contar exclusivamente con nacionalidad mexicana constituía una restricción discriminatoria.

El pleno determinó inaplicar el requisito requerido para ser consejera o consejero electoral del INE, consistente en no contar con otra nacionalidad aparte de la mexicana, dispuesto en la fracción a), del numeral 1, del artículo 38 de la LGIPE y modificar la convocatoria correspondiente para permitir la participación de personas con doble nacionalidad (SUP-JDC-142/2026, SUP-JDC-152/2026, SUP-JDC-159/2025 y SUP-JDC-160/2026 acumulados).

En consecuencia, la Sala Superior modificó la convocatoria impugnada en sus distintos componentes, con el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva, eliminar restricciones discriminatorias y precisar el alcance de los requisitos aplicables, en apego a los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública electoral.