4 de mayo de 2026

Dossier de Prensa

Libertad Informativa

Pública INAI criterios de interpretación que promueven derechos humanos de acceso a la información y protección de datos

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) siete criterios de interpretación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, correspondientes a la tercera época de criterios.

Estos criterios de interpretación reflejan la labor de las personas integrantes del Pleno del INAI que, a través de sus resoluciones, privilegia los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que respaldan los derechos humanos de acceso a la información y la protección de datos personales.

Criterios en materia de acceso a la información pública

Criterios por sustitución

  1. Respuesta a solicitudes de acceso a la información (SO/001/2024). No debe remitirse a otra solicitud si ésta no implicó la entrega de la información solicitada.
  2. Estrategia procesal (SO/002/2024). En un proceso judicial, administrativo o arbitral no procede la reserva tratándose de información ya conocida por la contraparte.
  3. Precios unitarios (SO/003/2024). La información de las propuestas económicas en un proceso de licitación o contratación es pública.
  4. Número de celular de personas servidoras públicas (SO/004/2024). El número de teléfono celular asignado a personas servidoras públicas como parte de sus prestaciones es información de carácter público.

Criterio reiterado

  1. Información confidencial (SO/005/2024). El pronunciamiento de existencia o inexistencia de información relacionada con denuncias o procedimientos en trámite o sin sanción seguidos en contra de personas servidoras públicas deberá clasificarse como confidencial por estar relacionada directamente con la situación jurídica de una persona física identificada, cuya divulgación generaría una afectación al derecho a su privacidad, intimidad, honor, reputación y presunción de inocencia.

Criterios en materia de protección de datos personales

Criterio relevante

  1. Ejercicio del derecho de acceso a datos personales de personas fallecidas contenidos en el expediente clínico ante el responsable (PP/009/2024). La relación de parentesco constituye un medio de valoración para el acceso a datos personales por parte de la persona promovente.

Criterio reiterado

  1. Procedimiento de protección de derechos (PP/010/2024). Podrá determinarse el acceso a datos personales del expediente clínico concernientes a personas titulares fallecidas cuando se acredite la existencia de un interés jurídico o legítimo.

Los criterios de interpretación del INAI son de cumplimiento obligatorio para los sujetos obligados del sector público federal y son guías de orientación para los organismos garantes de los estados y para el sector privado.

Los criterios, desarrollados por el Comité de Criterios del INAI y aprobados por el Pleno de este Instituto, resultan de decisiones relevantes, reiteradas o de la actualización de interpretaciones anteriores (sustitución), de acuerdo con Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Con los criterios de interpretación, el INAI demuestra su importancia en la garantía de derechos fundamentales para una democracia, como lo son los de acceso a la información y de protección de datos personales en los sectores público y privado.