La Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, las sanciones económicas que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) impuso al partido Morena por infracciones en materia de fiscalización que le fueron acreditadas durante el Proceso Electoral 2020-2021, en el estado de Sonora.
En dicho proceso comicial, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpuso ante el INE una queja en contra de Morena y de su entonces precandidato a la gubernatura de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño, por la presunta omisión de reportar gastos o ingresos, y de rechazar aportaciones de entes prohibidos, derivados de la difusión de publicaciones pautadas en la red social Facebook.
Al resolver dicho recurso de apelación, a propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, la Sala Superior determinó que no le asiste la razón a Morena, porque la resolución impugnada se encuentra apegada a derecho, toda vez que se dictó observando las formalidades esenciales del procedimiento sin que existan violaciones procesales que hubiesen dejado en estado de indefensión al citado partido político.
Derivado de la queja, en la investigación correspondiente, la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE detectó 192 publicaciones pagadas en Facebook, de las cuales en 63 casos encontró que fueron pautadas por perfiles no identificados, de presuntas personas morales que negaron haber cubierto económicamente tales pautas.
Con ello, se acreditó la omisión de reportar ingresos en especie en el Sistema Integral de Fiscalización y se actualizó la recepción de aportaciones de personas no identificadas, al no haberse acreditado el origen lícito de los recursos utilizados para el pautado de la propaganda, respecto de las cuales ordenó iniciar un procedimiento oficioso.
Al sustanciar el referido procedimiento, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG66/2026, en la que tuvo por acreditadas determinadas infracciones, sobreseyó otras por razones de competencia o inexistencia e impuso sanciones económicas a Morena, el cual, inconforme, interpuso ante el TEPJF un recurso de apelación donde alega violaciones al debido proceso, así como una indebida continuación de la investigación y una errónea valoración de los elementos probatorios.
Con su sentencia, la Sala Superior confirmó las sanciones económicas impuestas a Morena, al considerar que el INE respetó las formalidades esenciales del procedimiento, entre ellas el derecho de audiencia, garantizando al partido recurrente la posibilidad real y efectiva de conocer los hechos imputados, acceder al expediente, formular manifestaciones y ofrecer los elementos de defensa que estimó pertinentes.
Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar la determinación de los montos y la cuantificación de las sanciones, el TEPJF resolvió que resultan inoperantes, toda vez que Morena no combate por vicios propios y concretos los razonamientos empleados por el INE para fijarlos, sino que se limita a formular objeciones genéricas sobre su legalidad y proporcionalidad, sin desvirtuar la metodología aplicada ni los elementos objetivos valorados por la UTF (SUP-RAP-50/2026).

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