La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) que obligaba al Partido Revolucionario Institucional (PRI) a postular exclusivamente mujeres para su dirigencia local. Con ello, dejó sin efectos la orden de reponer el proceso interno bajo reglas de género adicionales a las ya establecidas en sus estatutos.
Diversos militantes de ese instituto político y el PRI impugnaron ante la Sala Superior la sentencia de la SRCDMX por considerar que vulneraba sus derechos político-electorales y la autoorganización del partido para definir las reglas de renovación de su dirigencia local. Los recurrentes argumentaron que la imposición de una fórmula integrada exclusivamente por mujeres para asegurar la alternancia de género impedía injustificadamente su derecho a la reelección y la autodeterminación partidista.
El conflicto se originó cuando la sala regional ordenó que la nueva dirigencia del PRI en la capital fuera encabezada por mujeres para garantizar la alternancia. Sin embargo, los inconformes sostuvieron en su recurso que el instituto político ya había modificado sus estatutos para permitir la reelección, lo cual fue validado por la Sala Superior al estimar que dichos cambios estatutarios eran constitucionales.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró que la interpretación de paridad de la SRCDMX se tradujo en la inaplicación de reglas estatutarias vigentes sobre reelección, sin embargo, su implementación no vulnera la paridad de género.
Las magistraturas recordaron que, al validar las reformas estatutarias del PRI, se sostuvo que la reelección no vulnera la paridad de género al no limitar el derecho de participación a un género en específico.
En ese sentido, el pleno del TEPJF resolvió que la libertad de autoorganización permite a los partidos definir sus procesos internos, siempre y cuando no se violen principios fundamentales. Al revocar la sentencia impugnada, se reitera la aplicación de las reglas vigentes que posibilitan la reelección de las dirigencias partidistas. (SUP-REC-599/2025 y acumulados).

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