27 de abril de 2026

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Libertad Informativa

Aprueba IECM lineamientos para garantizar la revocación de mandato en la Ciudad de México

>> El instrumento regula las etapas, autoridades y procedimientos para garantizar el ejercicio de este mecanismo de democracia directa en la capital del país

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó los Lineamientos para la organización y desarrollo del proceso de revocación de mandato aplicables a los cargos de diputaciones, alcaldías y concejalías en la Ciudad de México, correspondientes a las personas electas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

Este instrumento tiene como objetivo regular la organización del proceso de revocación de mandato, así como garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar, promover y emitir su opinión respecto de la continuidad o conclusión anticipada de sus autoridades.

Asimismo, se definen las etapas del procedimiento, que comprenden desde la presentación de la solicitud, la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano –equivalente al 10% de la Lista Nominal en el ámbito territorial correspondiente, conforme al cargo de que se trate–, hasta la emisión de la convocatoria, la jornada de participación y la declaración de resultados.

En particular, especifica que la solicitud de revocación sólo podrá presentarse una vez transcurrida la mitad del periodo para el que fue electa la persona servidora pública y no podrá llevarse a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral local ordinario.

Por otra parte, prevé que los resultados de la consulta serán vinculantes únicamente si participa al menos el 40% de las personas inscritas en la Lista Nominal del ámbito correspondiente y, de ellas, el 60% se pronuncia a favor de la revocación del mandato. Este umbral refuerza la legitimidad del resultado y asegura que la decisión refleje una participación ciudadana significativa.

Entre las reglas fijadas también se contempla un procedimiento técnico detallado para la verificación de los apoyos ciudadanos, que incluye la revisión de requisitos, periodos de subsanación por parte del Comité Promotor y la verificación de la información por parte del Instituto Nacional Electoral (INE). Para ello, se podrán utilizar tanto formatos impresos como herramientas tecnológicas, incluida la Aplicación Móvil “Apoyo Ciudadano INE”.

Los plazos se establecen en los términos siguientes, salvo precisiones adicionales que en su momento disponga la convocatoria respectiva: para los cargos de alcaldías, concejalías y diputaciones, la solicitud podrá presentarse en modalidad mixta, a más tardar el 8 de mayo si las firmas se entregan en papel y hasta el 22 de mayo si se utilizan mecanismos electrónicos complementarios a través de la aplicación del INE. Por su parte, la convocatoria se emitirá entre el 14 y el 17 de junio y la jornada consultiva se llevaría a cabo el 23 de agosto.

Las fechas previstas derivan del cómputo de los plazos establecidos por la Ley de Participación Ciudadana para el desarrollo de la consulta de revocación de mandato: un periodo de treinta días naturales posteriores a la presentación de la respectiva solicitud, para llevar a cabo la verificación de las firmas de apoyo a fin de determinar el cumplimiento del porcentaje de apoyos consignado en el artículo 65 de la referida Ley, un periodo de diez días para la emisión de la correspondiente convocatoria y un periodo de setenta días para llevar a cabo la votación.

Los Lineamientos también precisan las atribuciones de las distintas áreas del Instituto Electoral, así como la instalación de Mesas Receptoras de Opinión, donde la ciudadanía podrá expresar su decisión de manera libre, secreta y directa durante la jornada de revocación de mandato.

Adicionalmente, se contemplan reglas para la promoción del ejercicio, mecanismos de fiscalización y medidas para garantizar la equidad en la contienda, incluyendo la prohibición del uso de recursos públicos y la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso.