Conferencia del Episcopado Mexicano se deslinda de la aspiración política de Onésimo Cepeda

Conferencia del Episcopado Mexicano se deslinda de la aspiración política de Onésimo Cepeda

6 de abril de 2021 Desactivado Por Cristian Núñez

Respecto al registro del obispo emérito Onésimo Cepeda Silva para contender como aspirante a candidato a diputado plurinominal por el Distrito 21 del municipio de Ecatepec, Estado de México, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) se deslindó “de todo acto político, que a título personal realice el clérigo”.

Lo anterior, debido a que esta tarde Gerardo Islas, presidente nacional de Fuerza x México, anunció que no existe ningún impedimento legal para la candidatura de Onésimo Cepeda como diputado.

En conferencia de prensa Islas abundó que en nuestra Constitución “se establece los lineamientos para poder ser votado y el obispo Cepeda dejó de ser clérigo desde el 7 de mayo del año 2012, además de otros ordenamientos jurídicos como la Ley General de Asociaciones Religiosas y la Constitución del Estado de México”, indicó.

Ante esto, la CEM expresó que monseñor Onésimo Cepeda es miembro de la Conferencia Episcopal Mexicana como obispo emérito de la Diócesis de Ecatepec, y como tal, está sujeto al Derecho Canónico vigente.

Éste señala que no debe de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan en la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.

Entre otros cánones, aplicables a los clérigos, especialmente a obispos y sacerdotes, señala la CEM lo siguiente:

Canon.278

3. Absténganse los clérigos de constituir o participar en asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente.

Canon.287

1.    Fomenten los clérigos siempre, lo más posible, que se conserve entre los hombres la paz y la concordia fundada en la justicia.

Canon.285

1.    Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular.

2.    Los clérigos han de evitar aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son extrañas al estado clerical.

3.    Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil.

Por su parte, la Diócesis de Ecatepec también se deslindó “de cualquier vinculación o nexo de la inscripción como precandidato de Onésimo Cepeda Silva, por parte del partido político Fuerza por México”.

“Hacemos la aclaración, que en caso de que cualquier Ministro de Culto, sea propuesto a un cargo de elección popular, esta Diócesis de Ecatepec, se deslinda de cualquier vinculación y nexo, tanto con el Ministro de Culto, como con el partido político que le apoye”, indicaron.

Cristian Núñez
Cristian Núñez

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