La finalidad es garantizar que víctima de despojo recupere provisionalmente la posesión del inmueble en un plazo máximo de 72 horas, cuando exista evidencia documental suficiente que haga altamente probable su derecho, sin prejuzgar sobre la propiedad definitiva.
El plazo durante el cual se deberá resolver y ejecutar la medida, será contado a partir de la presentación de la solicitud ante el órgano jurisdiccional, siempre que se encuentre disponible la información indispensable y se haya garantizado la intervención de las partes.
Garrido aclaró que no se pretende crear una figura procesal paralela o incompatible con el sistema acusatorio, sino desarrollar y hacer operativa la institución jurídica ya existente en el Código, estableciendo reglas específicas para los casos en que la restitución recaiga sobre un inmueble relacionado con el delito de despojo.
El Vicecoordinador del PAN dijo que “Su finalidad es estrictamente provisional: restablecer, bajo control judicial, la situación posesoria que razonablemente existía antes de la comisión del delito, mientras las autoridades competentes determinan, los derechos definitivos de las partes; para no dejar sin su hogar a las víctimas.”
Resaltó las 15 iniciativas que ha presentado para atacar a la mafia del despojo. Exhortó al oficialismo a que si realmente quieren resolver las 39 mil carpetas de investigación abiertas, aprueben las reformas propuestas; sino se verá que están de lado de los invasores.

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