6 de octubre de 2024

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Libertad Informativa

El IMSS debe entregar estadística de abortos practicados en hospitales de Aguascalientes y de personal médico sin objeción de conciencia para practicarlos

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe entregar la información estadística relacionada con abortos practicados en sus clínicas y hospitales en el estado de Aguascalientes, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Una persona solicitó al IMSS información sobre las prácticas médicas y el personal médico y de salud sin objeción de conciencia para la práctica de abortos, incluido su perfil profesional. Respecto de la información estadística de los abortos practicados, pidió las edades de las personas gestantes, estado de nacimiento y de residencia y cuántos abortos se practicaron conforme a la NOM-046.

El IMSS, a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en Aguascalientes, dio una respuesta que la persona recurrente consideró incompleta al no incluir el nivel de detalle que solicitó, particularmente sobre la objeción de conciencia, por lo que presentó una queja ante el INAI.

“Considero que dar a conocer lo requerido permitirá que la sociedad se allegue de las cifras reales sobre el personal de salud que se encarga de realizar esta práctica en nuestro país y su preparación, para que, con ello, se esté en oportunidad de verificar realmente la eficacia del aborto seguro”, dijo la Comisionada Josefina Román Vergara, responsable de analizar el caso.

En septiembre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ninguna mujer o persona gestante que interrumpa su embarazo enfrentará cargos penales por abortar. Determinó también que la interrupción del embarazo debe ser una práctica gratuita que deben ofrecer instituciones de salud públicas a nivel federal, como parte del análisis constitucional de un amparo presentado por la organización ciudadana GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida).


La objeción de conciencia es un derecho individual del personal médico y de enfermería para negarse a realizar algún procedimiento sanitario que forma parte de los servicios del Sistema Nacional de Salud cuando considere que va en contra de sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas o de conciencia, como ratificó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2018.

La Norma Oficial Mexicana “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención” señala que se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargado del procedimiento. También establece que las instituciones públicas de atención médica deberán contar con personal no objetor de conciencia y con capacidad para realizar abortos seguros.

El Pleno del INAI modificó por unanimidad la resolución del IMSS y le instruyó que, a través de la Coordinación de Información y Análisis Estratégico dependiente de la Jefatura de Servicios y Prestaciones Médicas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en Aguascalientes, busque los documentos que contengan el perfil profesional y número del personal médico y de salud sin objeción de conciencia para la práctica de abortos seguros en ese estado.

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