19 de septiembre de 2024

Dossier de Prensa

Libertad Informativa

INAI sesiona para atender asuntos de personas amparadas por considerar que su derecho a saber no fue garantizado

En cumplimiento a tres órdenes judiciales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) sesionó de manera extraordinaria, por novena ocasión, para atender los recursos de revisión de personas que interpusieron un amparo, al considerar que su derecho de acceso a la información no fue garantizado.

Actualmente, el Pleno lo conforman la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena; las Comisionadas Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, y el Comisionado Adrián Alcalá Méndez.

En el primer asunto (RRA 15575/19-BIS), una persona solicitó a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), respecto de las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORES), lo siguiente: mes en que se verificaron las inversiones, emisoras a cargo, tipos de instrumento financiero y Afores que entregaron los recursos a la inversión.

Al resolver por primera vez, el INAI consideró procedente la clasificación de la información porque se actualizaba el secreto comercial; sin embargo, tras aplicar una prueba de interés público, como lo ordenó el Juez en el juicio de amparo 796/2020, el Pleno determinó que se trata de información pública y de interés social, pues se relaciona con la rentabilidad y seguridad de los recursos de los trabajadores.

Por tanto, en esta nueva resolución se instruyó a la Consar entregar a la persona solicitante los anexos 77 y 78 de la “Circular CONSAR 19-24”, requisitados por las SIEFORES, de donde se desprende, respecto de su cartera de inversión, de 2000 a enero de 2019, la información requerida.

“Me parece oportuna, necesaria y útil para este asunto la prueba de interés público, que nos exigió el Juez de Distrito, dado que es indispensable la apertura responsable de la información relacionada con las Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro, administradas por las Afores y que tienen un objeto tan sensible, como la inversión de los recursos provenientes de las cuentas individuales de los trabajadores en aras de generar rendimientos e incrementar el monto de sus pensiones”, apuntó Adrián Alcalá Méndez, Comisionado ponente.

El segundo asunto (1067/21-BIS), una persona solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) los oficios relacionados con los programas de remediación, luego del derrame de aproximadamente 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre en los ríos Bacanuchi y Sonora, ocurrido en 2014; indicando como vía de respuesta una dirección de correo electrónico.

La Semarnat respondió, vía la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), que la información solicitada era reservada, argumentando que formaba parte de un proceso deliberativo; la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual se inconformó por la falta de respuesta del sujeto obligado.

El Instituto confirmó la respuesta de la Semarnat, al considerar que respondió en tiempo. No obstante, la ahora recurrente, presentó un amparo, mismo que le fue concedido, instruyéndole al Instituto emitir una nueva resolución, en la que se señalara que la Semarnat no respondió por la vía indicada por el solicitante.

En un análisis posterior, el INAI determinó que la notificación no se llevó a cabo en el medio elegido; además, especificó que la información referida es de interés público, pues se encuentra relacionada con el derecho fundamental a un ambiente adecuado, lo que implica una obligación a cargo de los sujetos públicos para contar con ella en sus archivos y ponerla a disposición de todas las personas.

“La documental requerida no forma parte de un proceso deliberativo del sujeto obligado; por lo que mi ponencia ordena a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que entregue al solicitante los documentos requeridos”, expuso Norma Julieta del Río Venegas, Comisionada ponente.

En el tercer y último caso, el Pleno del INAI determinó dejar sin efectos la resolución del recurso de inconformidad RIA 995/22, interpuesto en contra del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX), de acuerdo con lo dictado por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente de Amparo en Revisión R.A. 38/2023.

Redacción
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