La sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores que debe resolver la Sala Regional Especializada (SRE) del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF), es una tarea que legalmente debe realizar elInstituto Nacional Electoral (INE).
La sustanciación inicia con la presentación de una queja y, según su naturaleza, deben realizarse diligencias que implican, entre otras cosas, requerimientos que se
notifican por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE). En este sentido, es necesario precisar lo siguiente:
Con base en el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, recibida la queja se registra y se procede a una investigación preliminar en la que se realizan diversos requerimientos a las personas físicas y morales
involucradas, inclusive personas físicas periodistas y medios de
comunicación, con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados y
determinar si se admite o desecha la queja por las causas previstas en la ley.
Conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el INE tramita los procedimientos especiales sancionadores, y la SRE del TEPJF los resuelve.
Los requerimientos son notificados dentro de las 24 horas siguientes a que se dicta el acuerdo respectivo y los plazos que se otorgan son breves -en horas-, dada la necesidad de la integración pronta de los elementos que permitan, entre otras cosas, dictar medidas cautelares con celeridad.
Conforme a la ley, durante los procesos electorales todos los días y horas son considerados hábiles.
El Instituto Nacional Electoral cumple con los principios de legalidad y certeza apegado a la normativa vigente aplicable, sin que un requerimiento de información configure una censura previa, obstaculice alguna función o
atente contra la libertad de expresión o periodística, puesto que sólo tiene
como propósito la debida integración de un expediente.

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