El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) emitió una resolución, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Local en los Juicios TECDMX-JLDC-085/2026 y acumulados, en la que analiza los planteamientos y pruebas presentados por la militancia del Partido de la Revolución Democrática Ciudad de México (PRD CDMX), verifica la elegibilidad de personas y se pronuncia sobre la publicidad de las convocatorias para la integración de sus órganos directivos.
Como resultado de su determinación, el IECM concluyó que Karla López Celis, Sergio Iván Galindo Hernández, Polimnia Romana Sierra Bárcena, Luz del Carmen Rocha Silva, Rocío Sánchez Pérez, Maximino Molina Almaraz y Brasil Berlanga Montiel cumplen los requisitos de elegibilidad previstos en el Estatuto del PRD CDMX para los cargos partidistas que desempeñan o desempeñaron, conforme a las constancias del expediente.
En contraste, determinó que Alan Lobo Rodríguez, Elizabeth Pérez Valdez y Armando Jiménez Hernández no están afiliados al PRD CDMX y, por tanto, incumplen los requisitos estatutarios para ocupar cargos partidistas.
Respecto a la convocatoria para elegir a las 32 personas integrantes del I Consejo Estatal, el IECM concluyó que su difusión no garantizó los principios de máxima publicidad y certeza; al no existir mecanismos suficientes para verificar su debida publicación y plena disponibilidad para la militancia.
Por ello, deja sin efectos dicha convocatoria y los actos derivados, entre los que se encuentra la instalación del I Consejo Estatal, la elección de la Dirección Estatal y de la Mesa Directiva, así como nombramientos, designaciones, sesiones y acuerdos de los órganos integrados a partir de ese proceso.
Es así que, el IECM ordenó a la Dirección Estatal Ejecutiva emitir una nueva convocatoria para integrar el I Consejo Estatal, con difusión en estrados físicos, página electrónica, estrados electrónicos, redes sociales y otros medios accesibles; además, procurará su publicación en un periódico local. También deberá prever una sede alterna accesible o mecanismos de registro electrónico que faciliten la participación de la militancia.
El PRD CDMX contará con 60 días naturales, a partir de la notificación, para realizar las acciones ordenadas; deberá presentar un informe parcial a los 15 días y comunicar la conclusión dentro de los tres días siguientes. Las ministraciones de financiamiento público permanecerán bajo resguardo provisional hasta que esta resolución y las que deriven de su cumplimiento queden firmes.

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