12 de septiembre de 2026

Dossier de Prensa

Libertad Informativa

Propone Rubén Moreira reformar el reglamento de la Cámara de Diputados para evitar el retiro discrecional de reservas y garantizar votaciones claras

Con el propósito de poner fin a prácticas que en los debates parlamentarios se usan para desvirtuar la discusión de las iniciativas, el diputado Rubén Moreira Valdez, presentó una iniciativa para reformar el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Señaló que la deliberación es una de las tareas centrales del Poder Legislativo y requiere reglas claras que otorguen certeza al procedimiento, publicidad a las decisiones y responsabilidad a quienes participan en ellas. Sin embargo, explicó que actualmente existe un vacío legal: el reglamento no señala expresamente si una reserva puede retirarse una vez anunciada por la Presidencia ante el Pleno.

Moreira Valdez advirtió que esta falta de precisión ha sido utilizada por las bancadas del oficialismo en discusiones complejas para presentar reservas que posteriormente se retiran durante el debate, utilizándolas como meros posicionamientos políticos y no como propuestas reales de modificación.

Esto, dijo, ocasiona que el Pleno conozca la existencia de la reserva, pero nunca llegue a decidir sobre ella, declarando que “no hay materia de discusión” y continuando con la siguiente propuesta.

El líder priista alertó que esta situación ha generado registros masivos de más de mil reservas en discusiones presupuestarias y más de 500 en reformas de leyes secundarias, volviendo los debates eternos y provocando que se pierda la discusión real y relevante.

“Quien presenta una propuesta para modificar un dictamen debe asumir la responsabilidad política y parlamentaria que acompaña a esa decisión. Si la reserva ya fue incorporada formalmente a la discusión, corresponde al Pleno resolverla”, puntualizó.

Para cerrar este vacío legal, la iniciativa del exgobernador de Coahuila plantea adicionar un numeral 4 al artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, estableciendo textualmente lo siguiente:

“Una vez que la Presidencia dé cuenta al Pleno de las reservas registradas para la discusión en lo particular, éstas no podrán ser retiradas y deberán someterse a la resolución del Pleno en los términos previstos en este Reglamento”.

Con esta adición, se busca dar mayor certeza a la discusión en lo particular, evitar que el retiro de reservas sirva para eludir votaciones, y garantizar que quede constancia clara de la posición asumida por cada legislador, permitiendo que la ciudadanía conozca las alternativas planteadas, los argumentos expuestos y la determinación final de sus representantes.