28 de octubre de 2026

Dossier de Prensa

Libertad Informativa

Revoca Sala Superior resolución del INE sobre presunta afiliación partidista indebida y ordena valorar prueba pericial en grafoscopía

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución en la materia de impugnación INE/CG516/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante la cual determinó la inexistencia de la afiliación indebida al partido Morena y ordenó la reposición del procedimiento sancionador para que prepare, desahogue y valore una prueba pericial en grafoscopía respecto de la firma asentada en la cédula de afiliación.

La impugnación fue promovida por una ciudadana que denunció que fue afiliad sin su consentimiento y que sus datos personales fueron utilizados sin autorización.

Por su parte, el partido político denunciado informó que la actora sí aparecía registrada en su padrón de afiliados, aportó el original de la “Cédula de Afiliación”, sustentó que fue voluntaria y, por tanto, que no se vulneró su derecho de libre afiliación.

El INE consideró que la cédula original era suficiente para demostrar la licitud de la afiliación y estimó que la ciudadana no había objetado eficazmente, ni aportado pruebas para desvirtuarla.

Al respecto, la promovente señaló que objetó la autenticidad de la firma que aparece en el formato de afiliación presentado por el instituto político, y que se debían desplegar las diligencias necesarias —como el desahogo de una prueba pericial— en lugar de dar valor probatorio pleno a una documental privada controvertida.

En sesión pública, a propuesta del magistrado presidente, Gilberto Bátiz García, la Sala Superior consideró que el INE desestimó de manera indebida la objeción planteada por la promovente,  señaló que no le correspondía a la ciudadana demostrar que la firma era falsa, y que ante su objeción, lo procedente era desahogar en el procedimiento ordinario sancionador la prueba pericial en grafoscopía al ser el medio idóneo y técnicamente adecuado para determinar la autenticidad de la firma cuestionada.

En consecuencia, la Sala Superior revocó la resolución, en la materia de impugnación, y ordenó al Consejo General del INE que reponga el procedimiento sancionador para la preparación, desahogo y valoración del dictamen pericial en grafoscopía, para posteriormente dictar una nueva resolución en breve término (SUP-JDC-511/2026).