>> La Sala Superior advirtió la existencia de elementos que generan una presunción de coacción en la voluntad de la ciudadanía, debido a la participación de autoridades tradicionales y agrarias durante las asambleas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por mayoría, con los votos en contra del magistrado presidente Gilberto de G. Bátiz García y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara en el juicio SG-JDC-583/2025 y confirmó, por razones distintas, la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ) que declaró la nulidad de la consulta sobre el cambio de régimen de gobierno en el municipio de Bolaños. Asimismo, modificó los efectos de dicha resolución.
El asunto tiene su origen en la solicitud presentada en 2020 por autoridades tradicionales de la comunidad wixárika de Tuxpan de Bolaños para transitar del sistema de partidos políticos a un sistema normativo interno para la elección de autoridades municipales. Derivado de ello, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ) organizó una consulta dirigida a toda la ciudadanía del municipio, la cual se llevó a cabo el 18 de mayo de 2025 y en la que se decidió el cambio de régimen.
Posteriormente, el IEPCJ validó los resultados del ejercicio; sin embargo, dicha determinación fue impugnada ante el TEEJ, que declaró la nulidad de la consulta al considerar acreditadas irregularidades, entre ellas, posibles actos de coacción del voto. Esta decisión fue revocada por la Sala Regional Guadalajara, que validó la consulta y ordenó continuar con el procedimiento de cambio de régimen hacia la elección de autoridades por usos y costumbres.
Frente a esta decisión, el recurrente promovió un recurso de reconsideración ante la Sala Superior, la cual concluyó que la resolución de la Sala Regional no se ajustó a Derecho.
Al analizar el fondo del asunto, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto, determinó que el proceso de consulta vulneró el principio constitucional de certeza, al acreditarse irregularidades sustanciales en su desarrollo. En particular, destacó la falta de videograbaciones en 17 de las 18 asambleas comunitarias consultivas, incumpliendo lo establecido en los lineamientos aprobados para dicho ejercicio. Esta omisión impidió verificar condiciones esenciales del proceso como el registro de participantes, la conducción de las asambleas, la correcta emisión del coto conforme a sus usos y costumbres (a mano alzada) y el cómputo del voto.
Asimismo, la Sala Superior advirtió la existencia de elementos que generan una presunción de coacción en la voluntad de la ciudadanía, debido a la participación de autoridades tradicionales y agrarias durante las asambleas, lo que pudo influir en la libertad del sufragio.
En su sentencia el TEPJF enfatizó que, si bien los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y a elegir sus formas internas de gobierno conforme a sus sistemas normativos, estos procesos deben garantizar plenamente los principios constitucionales, incluyendo el derecho a ser consultados de forma libre, sin injerencias externas, coercitivas, intimidatorias o de manipulación.
En consecuencia, se confirmó la nulidad de la consulta y se ordenó ajustar los efectos de la sentencia para garantizar que, en su caso, cualquier nuevo ejercicio se realice con estricto apego a los principios constitucionales y legales aplicables (SUP-REC-612/2025).

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